Decide: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de pronunciamiento interpuesta en fecha 07/07/2006 por la profesional del derecho DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública del penado JOSÉ GREGORIO SIMONS, en relación a la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en virtud de ser anticipada su pretensión; toda vez que para la presente fecha no cursan en autos la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido éste Tribunal procederá de forma oportuna a emitir el pronunciamiento que ajustado a derecho corresponda sobre éste particular, una vez que curse en autos la totalidad de los requisitos señalados en la precitada norma. SEGUNDO: En atención al fundamento del escrito de solicitud, éste Tribunal realiza un llamado de atención a la Defensa Pública Dra. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ, con el objeto de que en lo sucesivo se abstenga de presentar ante éste Tribunal escritos de solic.....