Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, que en fecha 29-01-2008 decretó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad a lo previsto en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, atribuidos a los acusados Williams Flores Carrasquel, Carlos Segura Naranjo, Alfredo Jose Blanco Flores y Nelson Alfredo Blanco Flores. Y en su lugar, se les impone la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada .....