En tal virtud, ante la no comparecencia de la cónyuge ciudadana EMMA GUADALUPE BERMUDEZ TORRES, este Tribunal ordena la apertura de una incidencia, de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados, por el lapso establecido en el Artículo 607, eiusdem. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la última Notificación que conste en autos, tanto de las partes los ciudadanos JORGE ENRIQUE DI LORENZO DEL CORRAL, y EMMA GUADALUPE BERMUDEZ TORRES; y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho .....