declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos REBECA MAGDALENA RODRIGUEZ ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en Derecho y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.710 y JESUS RAFAEL DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.405; en su condición de causahabientes (Padres), son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante REBECA ALICIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-14.215.255, y falleció ab-intestato, en fecha 02 de mayo de 2017, siendo las 03:45am., en esta Ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de Acta de Defunción distinguida bajo el N° 623, folio 125, tomo III. Se acuerda expedir las copias certificadas que correspondan. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribu.....