VI
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ADÁN ROGELIO DELIMA LUGO, contra la sentencia proferida en fecha 22 de febrero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por consiguiente, se MODIFICA la referida decisión.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de falta de cualidad activa alegada por la ciudadana MARÍA FERNANDA OSIO RENDÓN, parte demandada-reconviniente en el presente juicio.
TERCERO: SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano ADÁN ROGELIO DELIMA LUGO contra la ciudadana MARÍA FERNANDA OSIO.....