Verificada como ha sido la capacidad de la representación judicial de la parte actora, para desistir de la demanda que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda efectuado por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil GRUPO INVERSIONISTAS AGUERA BOGA. C.A. y consecuentemente, se le confiere carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tiene carácter de cosa juzgada.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los originales solicitados únicamente de aquellos que se encuentren e.....