Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que SAMMY ALEXANDER MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.903.562, en su condición de causahabiente (HIJO), es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS RAMON MARTINEZ LINARES, quien era cedulado bajo el Nº V-3.632.681, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho DAVILLER MARTINEZ LINARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 162.991. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
JOSE GREGORIO BETANCOURT M.
LA SECRETARIA,
YENISVER HERRERA.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se devuelve a los solicitantes sin enmiendas.
La secretaria,
JGBM/YH/Gre.....