Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Abg. RENZO ANTONIO VILLALOBOS PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº309.214, con su representado el ciudadano NEURY SAMUEL CAMPUSANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-14.018.133, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos para su respectiva certificación por Secretaría, a los fines de ser sustituidos los mismos en el presente expediente. -
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el .....