Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: la presente actuación como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: MARIA ALCIRA ROJAS NIEVES, RICARDO AGUSTIN TOVAR ROJAS y MARBELYS CAROLINA TOVAR LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.071.616, V-20.911.539 y V-17.226.947, en su condición concubina e hijos, sobre los derechos que corresponden al ciudadano, quien en vida respondía al nombre de PEDRO AGUSTIN TOVAR, y era cedulado bajo el N° 5.407.636
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario llevado por ante este Tr.....