En tal sentido, destaca esta Juzgadora por cuanto se observa que el fraude procesal es interpuesto en contra de los ciudadanos LUISA MEREYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.790.526, BETSSY MIREYA CASTILLO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.488, MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.153.583 y PEDRO LUIS CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.687 y PEDRO GERARDO CASTILLO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.257.268 y la causa se encuentra ya sentenciada, el mismo debe interponerse en forma autónoma, es por lo que conforme al criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE el fraude procesal interpuesto. Así se decide.