PRIMERO: Este Tribunal declara "INADMISIBLE", la presente querella interpuesta por la ciudadana: PETRA MARGARITA DIAZ ARCILES, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en Calle Las Palmas, Sector Salamanca, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N0. V-9.037.366, debidamente representada por el ciudadano: NELSON CORNIELES ROMANACE, en contra del ciudadano: ANTONIO GENARO SERRANO ARRAIZ; soltero, venezolano, de 49 años de edad, domiciliado en Sector 19 de Abril, entrada Ince Construcción, Calle 1, N0. COM-43, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N0. V-4.285.576, por no revestir los hechos presuntamente imputados al mismo explanados en su escrito libelar carácter penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 400 y 405 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia co.....