DECLARA: LA NULIDAD de la decisión dictada en fecha 11 de diciembre de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 , 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 434 del mismo código, se ordena la realización de una audiencia oral especial, ante un Tribunal de Control, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, a los fines de resolver la excepción opuesta por la parte querellada, conforme a lo previsto en el artículo 29 ejusdem, previa notificación de las partes.
Queda así ANULADA la decisión recurrida.
Se declaran CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la recurrente.