PRIMERO: Se acuerda calificar la flagrancia por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico procesal en el presente caso en contra del ciudadano COBO MANUEL ANGEL; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el últi.....