Acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada del acusado JUAN JOSE OROPEZA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, estado civil soltero, nacido el día 24/04/71, domiciliado en Lagunetica sector Rómulo Gallegos, casa 24-A, Carrizal, Estado Miranda, relativa a la sustitución de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y como consecuencia de ello ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.