En virtud a todo los razonamientos ya mencionados, este Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de CUATRO (04) MESES, al ciudadano JHONATTAN JOSE SENGES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, nacido el 16-09-1980, de 22 años de edad, soltero, de ocupación Técnico de Celulares, hijo de Henry Senges (v) y Alejandra Castillo (v), residenciado en la Calle Julián Ojeda, Casa Nro.05, Caucagua Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.056.116, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.