Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAMÓN DEL VALLE CAÑAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.307.358; por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 20 de febrero de 1990, quien lo condenó a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias y al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal; por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INM.....