Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, que le fuera impuesta al ciudadano MANUEL JESUS JIMENEZ LAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.747.546, por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas, en fecha 19 de febrero de 1998, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 457 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio a los ciudadanos RIVAS MARIO ENRIQUE Y ANZOLA HUMBERTO JOSE y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano.