...DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ANTHONY MANUEL ACOSTA TOVAR, indocumentado, al considerar que carece de competencia funcional para ejecutar una sentencia que no se encuentra definitivamente firme; y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal de primera instancia en función de Control, Nro. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional y artículos 69, 71, 80 y 471 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines que transcurra el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada...