Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la suspensión de efectos del acta de fecha 23 de julio de 2015, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se fijan los parámetros para la celebración de un referéndum sindical consultivo, conforme a la motiva del presente fallo. En consecuencia, se suspenden los efectos de la misma hasta tanto se resuelva el presente recurso de nulidad.
Se ordena notificar mediante oficio al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y al Procurador General de la República de la presente decisión.