VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la abogada MYRIAN GONZALEZ MONTERO, en su condición de Defensa Privada de la ciudadana YIPNEY ROSELIN RIOS FRAGOSO, cedulado Nº V-20.791.995, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha dos (02) de junio de 2015 y fundamentada en data veintidós (22) de junio de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA .....