"...En atención a lo antes indicado, y al hecho de existir en autos indicios de la urgencia para la evacuación de la prueba, la condición de procedencia y los hechos que pudieran desaparecer y luego no pudieran ser probados por otras vías procedimentales, lo cual pudiera causar perjuicio sobrevenido al solicitante, todo lo cual conduce a este Tribunal a dar cumplimiento a la función tutelar exigida por la solicitante, por lo que se acuerda su evacuación, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) Inmediatamente, se comienza el desarrollo en el orden cronológico de los particulares a que se contrae la presente inspección, a saber..."