En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA MARÍA CRUZ OJEDA y PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.298.375 y V-10.693.379 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 61.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sal.....