Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por la ciudadana MARTHA LILIANA IZARRA FLORES contra el ciudadano DEIVI ESTIVENSON HECTOR BONILLA.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por .....