Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar para que se suspenda los efectos de la Providencia Administrativa Nº 24-17 de fecha 14 de febrero de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que orden reenganchar a la trabajadora la ciudadana FRELIANA BETANIA MORA RODRIGUEZ, a su puesto de trabajo con el consecuente pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir.-