Ahora bien, una vez revisada la facultad de las partes que celebraron la transacción, se evidencia que los mismos ostentan en forma expresa la facultad para transigir en la presente causa, razón por la cual este Tribunal DISPONE:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes intervinientes en el proceso, de fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019), en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia que las solicita y del auto que las acuerde. Para lo cual se autoriza al abogado SAMUEL A. GONZÀLEZ, Secretario Titular de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos;
TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento, dejándose constancia que se ordenara el archivo de.....