Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos JUAN ALEJANDRO GUERRERO TERAN, JUAN VICENTE GUERRERO TERAN, WAGNER JOSE GUERRERO DELGADO, EDDY MARILYN GUERRERO MARTINEZ, AMADA MIGUELINA GUERRERO MARTINEZ y NORELBA MARINA GUERRERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-22.542.691, V-17.802.620, V-12.454.594, V-12.294.103, V-10.099.193, V-17.480.130, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano JUAN VICENTE GUERRERO VERA......