DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 0108/2003, de fecha 15/01/2003, contenida en el expediente administrativo Nº 0448/02, llevado ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, interpuesto por los Abogados EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HERÍQUEZ LA ROCHE, ALFREDO ALMÁNDOZ y MARIANA RENDÓN FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.829, 5.688, 73.080 y 93.741, respectivamente, en su condiciones de Apoderados Judiciales de la Recurrente Entidad de Trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA N.....