Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana ODALIS PASTORA PEREZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.377.001, habido en autos, dándose por consumado el acto.
Así mismo se acuerda la devolución de las copias certificadas que rielan en el folio cinco (05) y su vto, el folio siete (07), desde el folio once (11) y su vto hasta el folio diecisiete (17) y su vto, dejando en su lugar copia simple por cursar en copia certificada, este Tribunal por cuanto observa que los documentos solicitados que cursan en los folios seis (06) y ocho (08) al diez (10) se encuentran en copias simples, N.....