Es criterio del tribunal la obligatoriedad de notificar al Ministerio Público en materia de amparo constitucional, como parte de buena fe, a los fines de que el Estado pueda garantizar el resguardo y la protección de los intereses que tienen que ver con la materia del orden público y social, así como con la administración de justicia. Al tramitarse el presente procedimiento de amparo sin cumplir con el procedimiento pautado en el ordenamiento jurídico aplicable, conculcó los derechos constitucionales al debido proceso, derechos éstos consagrados en el artículo 49 de la Constitución, por lo que resulta necesario reponer la causa al estado de notificar formalmente al Fiscal del Ministerio Público de la presente acción de amparo constitucional.