PRIMERO: Improcedente la solicitud del Fiscal 18° a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, consistente en la Reposición de la Causa al estado de librar nueva citación, conforme al contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo.-
SEGUNDO: Improcedente la solicitud del Fiscal 18° a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, consistente en el otorgamiento del término de distancia, conforme al contenido de los artículos 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo y la Sentencia Nª 7 de fecha 01/02/2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal