administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del trámite de Ejecución de las sentencia condenatoria impuesta al ciudadano LEON VARGAS CRICKSON ALBERTO, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución conforme a lo previsto en el ordinal segundo del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 97 y 87 del Código Penal.