CONDENA a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y se sanciona a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal "a", y 624 en relación con el artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que ha de cumplir de manera sucesiva bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente.