...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se MODIFICA Y DECLARA EL cese de la media privativa de libertad y se da inicio a las medidas de Libertad Asistida que le fueran impuestas al Joven OMITIDO,, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control, sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se le sustituye el Lapso que falta por cumplir de privativa por la sanción de DE UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTIDOS (22) días, la cual concluirá una vez que se realice el computo del inicio de la libertad asistida; Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso, practíquese el computo de la sanción.
SEGUNDO: Se DECLARA Con LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA...