Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 01 de octubre de 2004, cursante a los folios 100 al 112 del expediente que conforma la presente causa, mediante la cual condenó al ciudadano BANDER MILLER LUIS MIGUEL, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente