PRIMERO: Se condena al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, de cédula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio OMITIDO, a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de CINCO (5) AÑOS, la cual se hará efectiva en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal ¿a¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408, ordinal primero del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por quedar plenamente comprobada su participación en el hecho por el cual fue acusado por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal ¿g¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta por este Tribunal. TERCERO: en virtud de lo avanzado de la hora, se acuerda publicar.....