ACUERDA:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal en contra del el imputado1.- RONDON CABRERA CRISTIAN ALEX, titular de la cédula de identidad N° 13.380.218, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el del artículo 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por
cuanto la misma cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.-.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales son a saber: Testimoniales: 1.- Con la declaración del funcionario aprehensor WILMER JOSE CHACON MELENDEZ, adscrito en la División de Patrullaje Vehicular región Policial Nro. 1 del Instituto Aut.....