DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano Penado: CASTILLO RIGOBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de estado civil casado, de 33 años de edad, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Barrio el Tamarindo Calle Venezuela, casa s/n, Guarenas Edo. Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.097.697, en fecha 12 de Abril de 1999, por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS y se ordena la libertad plena del prenombrado ciudadano.