Por consiguiente, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, prorroga el lapso probatorio por un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al vencimiento natural de dicho término ¿ 06 de octubre de 2006, exclusive ¿a los solos fines de esperar las resultas de la prueba de informe promovida por la parte actora. Vencido dicho termino, comenzará a computarse el lapso de sentencia, sin perjuicio de que en éste último, fueren consignadas las respuestas correspondientes. ASI SE DECIDE.