Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana JOHANA MARIA GUZMAN GONZALEZ, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590, contra el auto de fecha 20 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Charallave.- SEGUNDO: SE REVOCA en todas sus partes el auto dictado en fecha 20 de Septiembre de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave, .....