Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por las sociedades mercantiles condenadas, en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de ciento cuarenta y cuatro millones ciento cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y cuatro cernimos (Bs. 144.156.389,64) o ciento cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis bolívares fuertes con treinta y nueve céntimos (Bs. 144.156,39) y así se deja establecido.