Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor d los imputados YONI ROSARIO GULLO GONZALEZ; titular de la Cédula de Identidad No. V-16.358.479, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-12-1981, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Avenida Bolìvar Quinta Grosmary, numero 9-28; frente a la Licorerìa el Peñero del Chano; Charallave Estado Miranda; y PEDRO MARTÍNEZ MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.668.188, de 53 años de edad, .....