...declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 767 del Código Civil. SEGUNDO: SE LE RECONOCE LA CUALIDAD DE CONCUBINA a la ciudadana, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, del de cujus IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.278, desde el año 1999 hasta el 25 de enero de año 2011, con todos los efectos legales y constitucionales a favor del matrimonio. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación este Circuito Judicial de Protección con competencia de Ejecutor de este C.....