declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las Profesionales del Derecho LISBETH BRANDT LAMUS e HILDAMAR C. FERNÁNDEZ, actuando en nombre y en representación del ciudadano REQUENA YANEZ LEIMAN MANUEL, en contra del presunto agraviante Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 18, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.