declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano YARLINSON BLANCO MENDIVIL, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.671.293; por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y OCULTACIÓN DE ARMAMDE FUEGO tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 277 del Código Penal, respectivamente. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano; y en consecuencia su libertad plena. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....