DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como legal y flagrante la aprehensión de los ciudadanos: RICARDO JOSE ORLANDO RITI, GIANNYNA AYLEEN MILICIA CABRERA y KATIUSKA DAVILA FERNANDEZ conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida a los imputados RICARDO JOSE ORLANDO RITI, GIANNYNA AYLEEN MILICIA CABRERA y KATIUSKA DAVILA FERNANDEZ, se subsume en la comisión del delito de EXTORSION y USURPACION DE FUNCIONES DE FUNCIONARIO PUBLICO, para el primero de los mencionados, previstos en los artículos 16 de la Ley C.....