En virtud de lo expuesto en párrafos anteriores, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEA la recusación propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.