En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción de Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado y se le otorga el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo TERCERO: Se ordenara el archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el retiro de las copias certificadas. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....