por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO MANUEL MANTILLA RAMOS, YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.230.689, V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE III, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, los imputados FRANCISCO MANUEL MANTILLA RAMOS, YEIZON NOEL QUINTERO GONZÁLEZ, LUÍS DARÍO RONDÓN BLANQUEZ Y PEDRO FRANCISCO RONDÓN MOLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-25.230.689, V-21.409.072, V-21.149.035 Y V-23.686.658, respectivamente. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Eje de investigación contra homicidios del Centro de Coordinación de la Policía Municipal Cristóbal Rojas del estado B.....