En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento efectuado el 06 de octubre de 2016, por el Abogado RAÙL ANDRES RIVERO ESCOBAR, Inpreabogado Nº 237.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.