PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho señaladas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN de la experticia, formulada por el abogado JORGE IVÁN MARQUEZ RAMÍREZ, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano WUILMER JOSÉ MONCADA PEÑALOZA, en fecha 27 de octubre de 2023.
SEGUNDO: CON LUGAR LA TACHA INCIDENTAL propuesta por el ciudadano ENDER MANUEL LABRADOR VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.890.699, su condición de Aval, domiciliado en la calle 5 bis Nro. 7-105 en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira y hábil, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 1.381 del Código Civil; en el procedimiento de Cobro de Obligación, vía.....